El otro día se publicó lo que está pasando con el G.T. Amics del Gos de Torrent y el RCEPPA, y quiero que se sepa lo que le hemos pedido oficialmente a la Junta Directiva del RCEPPA, para que cada uno opine como quiera, pero creo que no hemos pedido nada fuera de lugar, ni extraño, tan sólo a lo que tienen derecho cualquier persona socia del RCEPPA, así como lo grupos de trabajo.
"La Asociación Grup de Treball Amics del Gos de Torrent, sita en Torrent, Apartado de Correos 438, 46900 de Torrent, a efectos de comunicaciones.
EXPONE:
PRIMERO: En fecha 23 de julio de 2014, se recibió correo electrónico, a través del Delegado de Trabajo de la Delegación de la Comunidad Valenciana, D. Cristobal Peris, de un escrito firmado por D. Vicente Ferré, Presidente del Real CEPPA, donde no se hace ninguna pregunta, nos recuerda lo recogido en las Disposiciones Finales de los Estatutos del Real CEPPA, y nos indica que colaborar con el SECPA es contrario a los Estatutos del Real CEPPA, así como, el artículo 12.17 del Reglamento de Disciplina, y el artículo 15 del mismo.
SEGUNDO: Se le contesta, a través del mismo recorrido, pero inverso, que la Asociación G.T. Amics del Gos de Torrent, no ha realizado y no tiene programada ninguna actividad con SECPA, y la prueba que va a realizar el 26 de julio de 2014, es una prueba de la RSCE, como otras tantas veces a realizado esta asociación, y otros muchos clubes reconocidos por el Real CEPPA.
TERCERO: Esta aseveración, es reiterada por el propio Delegado de Trabajo de la Delegación de la Comunidad Valenciana, telefónicamente al Presidente D. Vicente Ferré.
CUARTO: En fecha 01 de agosto de 2014, desde el correo de
administracion@realceppa.es, se recibe un escrito firmado por el Secretario General D. Rodrigo González Campuzano, en el que se afirma que tiene constancia de que la Asociación G.T. Amics del Gos de Torrent ha realizado una actividad con la entidad SECPA, la Junta Directiva del Real CEPPA acuerda no reconocer ni amparar las actividades de dicho Grupo de Trabajo.
QUINTO: Una vez revisados tanto los Estatutos, Reglamento Interno y Reglamento de Disciplina del Real CEPPA, no existe ningún artículo que mencione, referencie o aluda, a ningún tipo de sanción contra los grupos de trabajo, ya que sólo habla de los socios/as.
SEXTO: Que tras la contestación enviada por esta asociación, junto con la confirmación del Delegado de Trabajo de nuestra Delegación, nos resulta inexplicable cómo, se les ocurre afirmar que tienen constancia de que hemos realizado una actividad con la entidad SECPA.
SÉPTIMO: En una nota colgada en el foro del sitio web
www.realceppa.es, se encuentra una intervención del que parece ser el Secretario General del Real CEPPA, donde se indica que dan por finalizado este tema y cualquier reclamación del G.T. Amics del Gos de Torrent sobre la decisión del Real CEPPA, en el cual sigue sin indicar en qué artículo, de qué Reglamento, se basa la arbitraria y discrecional decisión de no reconocer ni amparar las actividades del G.T. Amics del Gos de Torrent.
OCTAVO: El G.T. Amics del Gos de Torrent, ha satisfecho la cuota ANUAL de 2014, tal y como marca el Reglamento para el Reconocimiento de Grupos de Trabajo para Perros de Utilidad del Real CEPPA, en su artículo 5º. Dicha cuota incluye, de acuerdo con la ley tributaria, el impuesto I.V.A., aplicable a la prestación de servicios, servicios que no han sido prestados por parte del Real CEPPA al no publicar ni autorizar la prueba solicitada para el mes de junio, además de excluirnos en el mes de julio.
Ante todo lo expuesto
SOLICITAMOS
PRIMERO: Que tenga por recibido el presente escrito, y nos aporte la constatación probatoria expresada por ustedes, de que hemos realizado una actividad con la entidad SECPA.
SEGUNDO: Que nos indiquen en qué artículo y de qué norma, se sustenta jurídicamente la decisión de no reconocernos ni ampararnos como Grupo de Trabajo.
TERCERO: Que nos indiquen el procedimiento estatutario y/o reglamentario jurídicamente establecido, que les ha llevado a tomar una decisión sancionadora contra esta Asociación. Teniendo en cuenta que la Ley obliga a un expediente contradictorio, el cual ha brillado por su ausencia.
CUARTO: Que nos adjunten extracto del acta de la Junta Directiva donde se toma dicha decisión, así como la referencia de los asistentes y si hubo votos particulares contra dicha decisión, con identificación que quienes lo realizaron.
QUINTO: Rectifiquen de inmediato dicha decisión, totalmente ilegal, no conforme a los Estatutos y Reglamentos en vigor del Real CEPPA.
SEXTO: Nos indiquen cual es el razonamiento jurídico que sustenta su decisión contra esta asociación y no contra el resto de grupos que han realizado pruebas de la RSCE.
SÉPTIMO: Nos indiquen cual es el razonamiento jurídico que sustenta su decisión contra esta asociación y no contra socios/as que han fundado otra entidad del pastor alemán que no reconoce la WÜS, como es RSV 2000.
OCTAVO: La devolución, íntegra, de la cuota ingresada por el G.T. Amics del Gos de Torrent, con los intereses legales correspondientes, ante la incapacidad manifiesta de cumplir con la prestación de servicios a la que se comprometió, y la rescisión de la relación entre el Real CEPPA y G.T. Amics del Gos de Torrent de forma unilateral.
Esperando su contestación, para que podamos, en caso de no rectificación, emprender las acciones jurídicas que nos permite la ley, tanto contra la entidad del Real CEPPA como contra los miembros de la Junta Directiva que han adoptado esta decisión, arbitraria y contra ley.
Sin otro particular reciba un cordial saludo."
Para expulsar sin motivo son ultrarápidos, pero para contestar no tanto, o bien se lo están llevando a un abogado, que pagamos todos, para que se lo traduzcan.
Que cada uno piense lo que quiera, pero con los datos en las manos.
Paco Domínguez